Nuevo criterio para el computo del plazo para solicitar la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento en los contratos swap o permuta financiera

La sentencia del Tribunal Supremo de 22.10.2018 (3516/2018) considera que el plazo para presentar demanda solicitando la nulidad del contrato de swap o permuta financiera por vicio en el consentimiento comienza con la finalización del contrato de swap o de permuta financiera, no con la primera liquidación negativa como había mantenida el Tribuna Supremo en anteriores sentencias.

 

Recordemos que el plazo para presentar demanda para solicitar la nulidad por vicio en el consentimiento es de 4 años desde que finaliza la vigencia del contrato de permuta financiera o swap, según lo previsto en el art. 1301 del código civil.