Cláusulas Suelo y Gastos de Hipoteca

Cláusulas Suelo

Cuando un usuario pide una hipoteca, el banco fija unos tipos de interés, llamados cláusula suelo, que comporta la devolución del 100% de las cantidades pagadas en exceso. 

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictamina que los bancos deberán retornar los intereses excesivos satisfechos por los clientes afectados por las cláusulas suelo, desde la fecha de la firma del contrato de la hipoteca.

 

¿Qué debo tener en cuenta?

Lo más importante es saber que los bancos no están obligados a devolver el dinero, para poder recuperar los intereses es imprescindible contratar un abogado e interponer una reclamación judicial que comprenda la nulidad de la cláusula suelo.

 

¿Qué documentación necesito aportar?

Es imprescindible aportar la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

 

¿Si mi hipoteca ha sido cancelada, puedo reclamar?

La cancelación no impide reclamar lo pagado de más, consultenos para más información.

 


 

Gastos de hipoteca

El usuario al suscribirse a un préstamo con garantía hipotecaría genera unos costes; la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría, el gasto de tasación del inmueble, etc. Estos costes son los llamados gastos de hipoteca.

En el año 2015 el Tribunal Supremo decretó su nulidad, ya que el consumidor estaba obligado a abonar estos gastos a través de una cláusula del contrato no negociada. Gracias a esta sentencia estos gastos se pueden reclamar judicialmente.

La nueva Ley Hipotecaria, entrada en vigor el 16 de junio de 2019, determinó un reparto de gastos entre las dos partes:

 

  • Gastos de notaría: el reparto de gastos es del 50% entre el banco y el cliente.
  • Gastos de gestoría y registro: estos gastos los paga el banco al completo.
  • Gastos de tasación: cliente al completo.

 

Para más información contacte con nosotros y déjese aconsejar por nuestros expertos.