Exoneración del crédito público en el nuevo TRLC: qué trato recibe en la práctica

En términos generales el art. 491 del nuevo TRLC no permite exonerar los créditos de derecho público: “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”.

Este precepto, no obstante, no está siendo aplicado. Desde la entrada en vigor del TRLC, los jueces que han dictado resoluciones acordando el BEPI han evitado aplicar la citada previsión y continúan amparándose en la STS de fecha 2 de julio de 2019 en la que se considera, en resumen, que el crédito público debe incluirse en el sistema de exoneración.

La aplicación de esta jurisprudencia sobre una norma ya no vigente (art. 178 bis 3.4º LC) y la consiguiente inaplicación de lo previsto en el actual art. 491 TRLC encuentra cobertura legal en el artículo 82.5 de la Constitución Española, en el momento en que el nuevo texto refundido introduce “una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refunción”, incurriendo en un exceso ultra vires (Auto nº 278/2020 de 20.10.2020 del JM 10 de Barcelona).

Miguel Borrás
Abogado

 

 

 

 

 

 

.