Según la Sentencia del Tribunal Supremo 576/2018, de 17 de octubre, la oposición a la ejecución hipotecaria por clausulas abusivas puede tener los efectos de cosa juzgada, es decir, las partes no podrán acudir a un juicio declarativo posterior a discutir lo mismo

Recordemos que contra la ejecución de título no judicial (ejecución hipotecaria) iniciada por una entidad financiera cabe oposición por cláusulas abusivas (el interés de demora, vencimiento anticipado, liquidación unilateral de la deuda, renuncia por el prestatario a la notificación de la cesión del crédito, pacto de compensación, renuncia de los fiadores a los beneficios de orden, división, excusión y extinción y obligación del deudor a disponer de un seguro). La decisión del juez sobre la oposición puede dar lugar a: (a) estime la oposición por clausula abusiva, y en ese caso el tribunal que conozca de la ejecución en la que se haya opuesto la abusividad de esa cláusula la tendrá por no puesta y aplicará las consecuencias que correspondan en el proceso de ejecución, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas, según sea la cláusula considerada abusiva.

 

Por esta razón “se ha considerado que el auto que, conforme a lo previsto en el art. 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelve la oposición de la ejecución, debe considerarse efectivamente como una resolución firme que, por tener efectos equivalentes a la cosa juzgada de las sentencias firmes, puede ser objeto de una demanda de revisión.”